Art. 71 · Investigación de la autoridad competente en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura en un establecimiento

Art. 71

Investigación de la autoridad competente en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura en un establecimiento

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 71 Investigación de la autoridad competente en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura en un establecimiento 1.   En caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura en un establecimiento de conformidad con el artículo 9, apartados 1, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, la autoridad competente llevará inmediatamente a cabo una investigación para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad de la lista objeto de sospecha. 2.   En el curso de la investigación a la que se refiere el apartado 1, la autoridad competente garantizará que los veterinarios oficiales realizan, como mínimo: a) exámenes clínicos de los animales de acuicultura, y b) una recogida de muestras para exámenes de laboratorio.
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