Art. 66

Grupo de expertos operativos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 66 Grupo de expertos operativos En caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista y en caso de que la autoridad competente establezca una zona infectada de conformidad con el artículo 63, la autoridad competente creará un grupo de expertos operativos, tal y como estipula el artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/429, para que ayude a la autoridad competente a: a) evaluar la situación epidemiológica y su evolución; b) definir la zona infectada; c) establecer las medidas adecuadas que deben aplicarse en la zona infectada con arreglo al presente capítulo y la duración de estas, y d) elaborar, cuando sea preciso, un plan de erradicación.
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