Art. 66
Grupo de expertos operativos
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 66
Grupo de expertos operativos
En caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista y en caso de que la autoridad competente establezca una zona infectada de conformidad con el artículo 63, la autoridad competente creará un grupo de expertos operativos, tal y como estipula el artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/429, para que ayude a la autoridad competente a:
a)
evaluar la situación epidemiológica y su evolución;
b)
definir la zona infectada;
c)
establecer las medidas adecuadas que deben aplicarse en la zona infectada con arreglo al presente capítulo y la duración de estas, y
d)
elaborar, cuando sea preciso, un plan de erradicación.
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