Art. 66 · Grupo de expertos operativos

Art. 66

Grupo de expertos operativos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 66 Grupo de expertos operativos En caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista y en caso de que la autoridad competente establezca una zona infectada de conformidad con el artículo 63, la autoridad competente creará un grupo de expertos operativos, tal y como estipula el artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/429, para que ayude a la autoridad competente a: a) evaluar la situación epidemiológica y su evolución; b) definir la zona infectada; c) establecer las medidas adecuadas que deben aplicarse en la zona infectada con arreglo al presente capítulo y la duración de estas, y d) elaborar, cuando sea preciso, un plan de erradicación.
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