Art. 40
Medidas que deben aplicarse en establecimientos de la zona de vigilancia
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 40
Medidas que deben aplicarse en establecimientos de la zona de vigilancia
La autoridad competente ordenará la aplicación sin demora de las medidas contempladas en el artículo 25 en todos los establecimientos de la zona de vigilancia que tengan animales de especies de la lista.
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