Art. 40 · Medidas que deben aplicarse en establecimientos de la zona de vigilancia

Art. 40

Medidas que deben aplicarse en establecimientos de la zona de vigilancia

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 40 Medidas que deben aplicarse en establecimientos de la zona de vigilancia La autoridad competente ordenará la aplicación sin demora de las medidas contempladas en el artículo 25 en todos los establecimientos de la zona de vigilancia que tengan animales de especies de la lista.
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