Art. 42

Prohibiciones en relación con actividades, incluidos los desplazamientos, relacionadas con animales, productos y otros materiales dentro de la zona de vigilancia, desde esta o hacia ella

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 42 Prohibiciones en relación con actividades, incluidos los desplazamientos, relacionadas con animales, productos y otros materiales dentro de la zona de vigilancia, desde esta o hacia ella La autoridad competente aplicará prohibiciones, exenciones y excepciones a las actividades, incluidos los desplazamientos desde la zona de vigilancia y hacia esta, que tengan que ver con animales de especies de la lista, sus productos y otros materiales, de acuerdo con el artículo 27.
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