Art. 24
Requisitos para los medios de transporte de animales en cautividad de especies de la lista y sus productos
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 24
Requisitos para los medios de transporte de animales en cautividad de especies de la lista y sus productos
1. La autoridad competente se asegurará de que los medios de transporte utilizados para los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista y sus productos dentro de la zona restringida, desde esta, hacia ella y a través de dicha zona:
a)
se hayan construido y se mantengan de tal modo que se evite cualquier fuga o escape de animales, productos o cualquier otro elemento que suponga un riesgo para la salud animal;
b)
se hayan limpiado y desinfectado inmediatamente después del transporte de animales, productos o cualquier elemento que represente un riesgo para la salud animal y, si es preciso, hayan sido desinfectados de nuevo, y en cualquier caso, se hayan secado o dejado secar antes de una nueva carga de animales o productos, y
c)
cuando sea pertinente, hayan sido objeto de medidas de control de insectos y roedores antes del transporte.
2. La limpieza y desinfección de los medios de transporte mencionadas en el apartado 1:
a)
se realizarán de acuerdo con las instrucciones o procedimientos establecidos por la autoridad competente, utilizando los biocidas adecuados para garantizar la destrucción del agente patógeno de categoría A en cuestión, y
b)
se documentarán adecuadamente.
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