Art. 24

Requisitos para los medios de transporte de animales en cautividad de especies de la lista y sus productos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 24 Requisitos para los medios de transporte de animales en cautividad de especies de la lista y sus productos 1.   La autoridad competente se asegurará de que los medios de transporte utilizados para los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista y sus productos dentro de la zona restringida, desde esta, hacia ella y a través de dicha zona: a) se hayan construido y se mantengan de tal modo que se evite cualquier fuga o escape de animales, productos o cualquier otro elemento que suponga un riesgo para la salud animal; b) se hayan limpiado y desinfectado inmediatamente después del transporte de animales, productos o cualquier elemento que represente un riesgo para la salud animal y, si es preciso, hayan sido desinfectados de nuevo, y en cualquier caso, se hayan secado o dejado secar antes de una nueva carga de animales o productos, y c) cuando sea pertinente, hayan sido objeto de medidas de control de insectos y roedores antes del transporte. 2.   La limpieza y desinfección de los medios de transporte mencionadas en el apartado 1: a) se realizarán de acuerdo con las instrucciones o procedimientos establecidos por la autoridad competente, utilizando los biocidas adecuados para garantizar la destrucción del agente patógeno de categoría A en cuestión, y b) se documentarán adecuadamente.
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