Art. 26

Visitas de veterinarios oficiales a establecimientos de la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 26 Visitas de veterinarios oficiales a establecimientos de la zona de protección 1.   La autoridad competente se asegurará de que los veterinarios oficiales realicen como mínimo una visita a todos los establecimientos mencionados en el artículo 25, lo antes posible y sin demoras injustificadas tras la confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A. 2.   Durante las visitas a las que se refiere el apartado 1, los veterinarios oficiales llevarán a cabo, como mínimo, las siguientes actividades: a) una comprobación de la documentación, incluidos análisis de los documentos sobre producción, sanidad y trazabilidad; b) una verificación de la aplicación de las medidas destinadas a evitar la introducción o propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión de conformidad con el artículo 25; c) un examen clínico de los animales en cautividad de especies de la lista, y d) si fuera necesario, una recogida de muestras de animales para examen de laboratorio con el fin de confirmar o descartar la presencia de la enfermedad de categoría A en cuestión. 3.   La autoridad competente podrá exigir visitas veterinarias posteriores a los establecimientos de la zona de protección para realizar el seguimiento de la situación. 4.   La autoridad competente conservará documentos sobre las actividades y visitas mencionadas en los apartados 1, 2 y 3, y sobre las conclusiones de estas. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el radio de la zona de protección estipulado en el anexo V sea superior a 3 km, la autoridad competente podrá decidir que no es necesario visitar todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 25, sino visitar un número representativo de dichos establecimientos de conformidad con el anexo I, sección A.3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:687:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil