Art. 9

Poblaciones demersales

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 9 Poblaciones demersales 1.   En el anexo II del presente Reglamento se establece el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2020 en lo que respecta a las poblaciones demersales del mar Adriático. 2.   Los Estados miembros gestionarán el esfuerzo máximo admisible de conformidad con los artículos 26 a 35 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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