Art. 8
Poblaciones de pequeños pelágicos
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 8
Poblaciones de pequeños pelágicos
1. Las capturas de sardina (Sardina pilchardus) y de anchoa (Engraulis encrasicolus) por parte de los buques pesqueros de la Unión en el mar Adriático no superarán los niveles establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
2. Los buques pesqueros de la Unión dedicados a la sardina y la anchoa en el mar Adriático no excederán de 180 días de pesca al año. Dentro de ese total de 180 días de pesca, se podrá dedicar un máximo de 144 días a la pesca de la sardina y un máximo de 144 días a la pesca de la anchoa.
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