Art. 11

Asignación de las posibilidades de pesca para el espadín

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 11 Asignación de las posibilidades de pesca para el espadín En el anexo III del presente Reglamento se establece la cuota autónoma de la Unión para el espadín (Sprattus sprattus), el reparto de dicha cuota entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con dicho reparto, si procede.
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