Art. 7
Transmisión de datos
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 7
Transmisión de datos
Los Estados miembros registrarán y transmitirán sus datos de esfuerzo pesquero a la Comisión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1022.
Al presentar a la Comisión datos sobre esfuerzo pesquero de conformidad con dicho artículo, los Estados miembros utilizarán los códigos de grupo de esfuerzo pesquero establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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