Art. 9
Plazos de pago
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 9
Plazos de pago
1. Las tasas a que se refieren los cuadros 1, 2 y 3 de la parte I del anexo se cobrarán por solicitud y por período de doce meses. Para el período posterior a los primeros doce meses, las tasas corresponderán al 1/365 de la tasa anual aplicable por día.
2. Las tasas a que refiere el cuadro 4 de la parte I del anexo se cobrarán por solicitud.
3. Las tasas a que refiere el cuadro 8 de la parte I del anexo se cobrarán por período de doce meses.
4. Las tasas a que refieren los cuadros 9 a 14 de la parte I del anexo se cobrarán como sigue:
a)
las tasas de aprobación se cobrarán por solicitud;
b)
las tasas de vigilancia se cobrarán por período de doce meses;
cualquier cambio en la organización que afecte a su aprobación tendrá como consecuencia el nuevo cálculo de la tasa de vigilancia debida, a partir del siguiente período de doce meses tras la aprobación del cambio.
5. En los casos a que se refiere el artículo 2, letra f), punto 2, las tasas correspondientes al período comprendido entre la fecha de expedición del certificado y el comienzo del primer ciclo de facturación se calcularán pro rata temporis, sobre la base del cuadro 8 de la parte I del anexo.
6. Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación de las tasas aplicables, las tasas se volverán a calcular del siguiente modo:
a)
en el caso de las tasas percibidas por solicitud, la tasa volverá a calcularse a partir de la fecha de recepción de la solicitud;
b)
en el caso de las tasas percibidas por solicitud y por período de doce meses, la tasa volverá a calcularse para el ciclo de facturación actual y los siguientes.
c)
Cuando la Agencia reclasifique varias solicitudes en una única solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 4, la tasa volverá a calcularse a partir de la fecha considerada pertinente para la reclasificación.
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