Art. 8
Disposiciones generales relativas al pago de tasas
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 8
Disposiciones generales relativas al pago de tasas
1. La ejecución de las tareas de certificación está sujeta al pago anticipado de la totalidad de las tasas debidas, a no ser que la Agencia decida otra cosa tras haber tenido debidamente en cuenta de los riesgos financieros implicados. La Agencia podrá facturar la tasa de una sola vez tras haber recibido la solicitud o al comienzo del período anual o de vigilancia.
2. La tasa que debe pagar el solicitante por una determinada tarea de certificación consistirá en:
a)
una tasa fija como se indica en la parte I del anexo, o
b)
una tasa variable.
3. Esta tasa variable a que se refiere el apartado 2, letra b), se establecerá multiplicando el número real de horas de trabajo por la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo.
4. Cuando las circunstancias técnicas relativas a las tasas establecidas en el presente Reglamento lo justifiquen, la Agencia podrá, con el acuerdo del solicitante:
a)
reclasificar una solicitud en las categorías definidas en el anexo del presente Reglamento;
b)
reclasificar varias solicitudes en una solicitud única, siempre que dichas solicitudes se refieran al mismo diseño de tipo y afecten a uno o varios de los elementos siguientes, en cualquier combinación:
i)
Cambios importantes
ii)
Reparaciones importantes, o
iii)
Certificados de tipo suplementarios
Si el solicitante no está de acuerdo con la reclasificación propuesta, la Agencia podrá denegar o anular la solicitud o las solicitudes en cuestión.
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