Art. 7

Estimación financiera

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 7 Estimación financiera 1.   A petición del solicitante, y a reserva de lo dispuesto en el apartado 2, la Agencia presentará una estimación financiera. 2.   En los casos en que, debido a la complejidad prevista del proyecto, la estimación financiera antes mencionada requiera un análisis técnico previo por parte de la Agencia, este análisis se cobrará por horas, en virtud de un acuerdo contractual firmado entre el solicitante y la Agencia. 3.   Tras la petición del solicitante, las actividades se suspenderán hasta que la Agencia haya facilitado la estimación correspondiente y el solicitante la haya aceptado. 4.   La Agencia modificará su estimación financiera si la ejecución de la tarea resulta ser más simple o más rápida de lo inicialmente previsto, o bien más larga y compleja de lo que la Agencia podía prever razonablemente.
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