Art. 6

Gastos de viaje

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 6 Gastos de viaje 1.   Cuando las tareas de certificación o los servicios se lleven a cabo, total o parcialmente, fuera del territorio de los Estados miembros, el solicitante abonará los gastos de viaje con arreglo a la fórmula siguiente: d = v + a + h – e. 2.   A efectos de la aplicación de la fórmula que figura en el apartado 1, se entenderá por: d = gastos de viaje debidos; v = gastos de transporte; a = dietas diarias oficiales de la Comisión que cubren el alojamiento, las comidas, los desplazamientos locales en el lugar de la misión y gastos varios (3); h = duración del viaje (número estándar de horas de viaje por destino, fijadas por la Agencia), a la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo (4); en el caso de misiones relacionadas con varios proyectos, el importe se subdividirá en consecuencia; e = (e-componente) gastos medios de viaje en los territorios de los Estados miembros, incluidos los costes medios de transporte y la duración media del viaje dentro de los territorios de los Estados miembros, multiplicados por la tarifa horaria establecida en la parte II, del anexo. Este baremo está sujeto a revisión e indexación anuales. 3.   Los gastos de viaje en que se incurra en el marco de la prestación de los servicios mencionados en el artículo 14, apartado 2, se cobrarán exclusivamente con arreglo a lo dispuesto en la parte IIa del anexo.
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