Art. 4

Pago de tasas y derechos

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 4 Pago de tasas y derechos 1.   La Agencia establecerá las modalidades de pago de las tasas y derechos, definiendo las condiciones en las que la Agencia factura las tareas de certificación y los servicios. La Agencia publicará dichas modalidades en su sitio web. 2.   El solicitante abonará el importe debido en su totalidad, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la factura le sea notificada. 3.   Cuando el pago de una factura no haya sido recibido por la Agencia una vez expirado el plazo establecido en el apartado 2, la Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural de retraso. 4.   El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales.
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