Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «tasas», los importes cobrados por la Agencia a los solicitantes por tareas de certificación; b) «derechos», los importes cobrados por la Agencia por los servicios prestados distintos de las tareas de certificación; c) «tarea de certificación», toda actuación emprendida por la Agencia que resulte directa o indirectamente necesaria para la expedición, el mantenimiento y la modificación de los certificados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo; d) «servicio», toda actividad realizada por la Agencia que no sea una tarea de certificación, incluido el suministro de mercancías; e) «solicitante», cualquier persona física o jurídica que solicite una tarea de certificación o un servicio prestado por la Agencia; f) «ciclo de facturación», el período recurrente de doce meses aplicable a los proyectos plurianuales y las tareas de vigilancia. El período comienza: 1) para las tasas y derechos que figuran en los cuadros 1 a 6 de la parte I del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; 2) para las tasas enumeradas en el cuadro 8 de la parte I del anexo, el 1 de junio siguiente a la expedición del certificado; 3) para las tasas de aprobación enumeradas en los cuadros 9 a 15 de la parte I del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; 4) para las tasas de vigilancia enumeradas en los cuadros 9 a 15 de la parte I del anexo, en la fecha de expedición del certificado.
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