Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«tasas», los importes cobrados por la Agencia a los solicitantes por tareas de certificación;
b)
«derechos», los importes cobrados por la Agencia por los servicios prestados distintos de las tareas de certificación;
c)
«tarea de certificación», toda actuación emprendida por la Agencia que resulte directa o indirectamente necesaria para la expedición, el mantenimiento y la modificación de los certificados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo;
d)
«servicio», toda actividad realizada por la Agencia que no sea una tarea de certificación, incluido el suministro de mercancías;
e)
«solicitante», cualquier persona física o jurídica que solicite una tarea de certificación o un servicio prestado por la Agencia;
f)
«ciclo de facturación», el período recurrente de doce meses aplicable a los proyectos plurianuales y las tareas de vigilancia. El período comienza:
1)
para las tasas y derechos que figuran en los cuadros 1 a 6 de la parte I del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;
2)
para las tasas enumeradas en el cuadro 8 de la parte I del anexo, el 1 de junio siguiente a la expedición del certificado;
3)
para las tasas de aprobación enumeradas en los cuadros 9 a 15 de la parte I del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;
4)
para las tasas de vigilancia enumeradas en los cuadros 9 a 15 de la parte I del anexo, en la fecha de expedición del certificado.
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