Art. 7
Propiedad del registro de titulizaciones
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 7
Propiedad del registro de titulizaciones
1) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán lo siguiente:
a)
una lista con el nombre de las personas o entidades que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o los derechos de voto del solicitante, o cuya participación les permita ejercer una influencia notable sobre la gestión del solicitante;
b)
una lista de todas las empresas en las que alguna de las personas a las que se refiere la letra a) posea al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto o sobre cuya gestión esa persona ejerza una influencia notable.
2) Cuando tenga una empresa matriz o una empresa matriz última, el solicitante:
a)
indicará el LEI registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica y el domicilio legal de la empresa matriz o la empresa matriz última;
b)
indicará si la empresa matriz o la empresa matriz última está autorizada o inscrita y sujeta a supervisión y, en caso afirmativo, indicará su número de referencia y el nombre de la autoridad de supervisión competente.
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