Art. 5
Control interno
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 5
Control interno
1) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán información pormenorizada sobre el sistema de control interno del solicitante, incluida información relativa a su función de verificación del cumplimiento, la evaluación de riesgos, los mecanismos de control interno y las disposiciones de su función de auditoría interna.
2) La información pormenorizada a la que se refiere el apartado 1 incluirá:
a)
las políticas de control interno del solicitante y los procedimientos de garantía de una aplicación coherente y eficaz de dichas políticas;
b)
las políticas, procedimientos y manuales relativos a la supervisión y evaluación de la adecuación y eficacia de los sistemas del solicitante;
c)
las políticas, procedimientos y manuales relativos al control y la protección de los sistemas de tratamiento de información del solicitante;
d)
la determinación de los órganos internos encargados de evaluar los resultados de los controles internos.
3) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información con respecto a las actividades de auditoría interna del solicitante:
a)
en caso de que exista un comité de auditoría interna, su composición, competencias y responsabilidades;
b)
la carta, la metodología, las normas y los procedimientos de su función de auditoría interna;
c)
una explicación de la forma en que se elaboran y aplican la carta, la metodología y los procedimientos de su función de auditoría interna, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan;
d)
un plan de trabajo para el comité de auditoría interna aplicable a los tres años siguientes a la fecha de la solicitud, que aborde la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan.
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