Art. 7 · Propiedad del registro de titulizaciones

Art. 7

Propiedad del registro de titulizaciones

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 7 Propiedad del registro de titulizaciones 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán lo siguiente: a) una lista con el nombre de las personas o entidades que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o los derechos de voto del solicitante, o cuya participación les permita ejercer una influencia notable sobre la gestión del solicitante; b) una lista de todas las empresas en las que alguna de las personas a las que se refiere la letra a) posea al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto o sobre cuya gestión esa persona ejerza una influencia notable. 2)   Cuando tenga una empresa matriz o una empresa matriz última, el solicitante: a) indicará el LEI registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica y el domicilio legal de la empresa matriz o la empresa matriz última; b) indicará si la empresa matriz o la empresa matriz última está autorizada o inscrita y sujeta a supervisión y, en caso afirmativo, indicará su número de referencia y el nombre de la autoridad de supervisión competente.
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