Art. 9

Políticas y procedimientos

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 9 Políticas y procedimientos Las políticas y los procedimientos que deben notificarse en el marco de una solicitud de inscripción como registro de titulizaciones incluirán lo siguiente: a) pruebas de que el consejo aprueba las políticas y de que la alta dirección aprueba los procedimientos y es responsable de la aplicación y el mantenimiento de dichas políticas y procedimientos; b) una descripción del modo en que esas políticas y procedimientos se comunican dentro de la organización del solicitante, del modo en el que su cumplimiento se garantiza y se supervisa de forma cotidiana y de la persona o personas responsables de dicho cumplimiento; c) cualesquiera datos o documentos que indiquen que los miembros del personal, incluidos aquellos que realicen sus actividades en virtud de un acuerdo de externalización, tienen conocimiento de esas políticas y procedimientos; d) una descripción de las medidas que deben adoptarse en caso de vulneración de las políticas y procedimientos; e) una descripción del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones importantes de las políticas o procedimientos que puedan dar lugar a una vulneración de las condiciones de inscripción; f) una descripción de los mecanismos de notificación rápida a la AEVM de cualquier cambio importante previsto en los sistemas informáticos del solicitante, antes de su implantación.
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