Art. 21

Externalización

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 21 Externalización 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones deben demostrar que, cuando un solicitante encomiende a terceros la realización de actividades en su nombre, incluidas empresas con las que mantenga vínculos estrechos, el solicitante se asegure de que el tercero tenga la capacidad y los recursos necesarios para llevar a cabo esas actividades de forma fiable y profesional. 2)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones especificarán o contendrán, en su totalidad, la siguiente información: a) una descripción del alcance de las actividades que deben externalizarse, así como los detalles y la medida de la externalización de dichas actividades; b) una copia del acuerdo de nivel de servicio pertinente en que se establezcan funciones y responsabilidades claras, parámetros y objetivos para cada uno de los requisitos esenciales del solicitante que se externalice, los métodos empleados para el control del nivel de servicio de las funciones externalizadas y las medidas o acciones que proceda emprender en caso de incumplimiento de los objetivos de nivel de servicio; c) una copia de los contratos que regulen esos acuerdos de nivel de servicio, que incluya la identificación del tercero que preste los servicios; d) una copia de cualquier informe externo sobre las actividades externalizadas, cuando exista; e) los detalles sobre las medidas y políticas organizativas en materia de externalización y los riesgos que plantea la misma, tal como se especifica en el apartado 4. 3)   La solicitud de inscripción deberá demostrar que la externalización no reduce la capacidad del solicitante de desempeñar funciones de alta dirección o de órgano de gestión. 4)   La solicitud de inscripción como registro de titulizaciones contendrá información suficiente para demostrar el modo en que el solicitante sigue siendo responsable de cualquier actividad externalizada y una descripción de las medidas organizativas adoptadas por el solicitante para garantizar lo siguiente: a) que el tercero que preste los servicios está llevando a cabo las actividades externalizadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos regulatorios aplicables y subsana adecuadamente las deficiencias detectadas; b) que el solicitante detecta los riesgos relacionados con las actividades externalizadas y vigila periódicamente y de forma adecuada dichos riesgos; c) que existen procedimientos adecuados de control de las actividades externalizadas, incluida una supervisión eficaz de esas actividades y de sus riesgos por el solicitante; d) que las actividades externalizadas mantienen una continuidad operativa adecuada. A los efectos de la letra d) del párrafo primero, el solicitante facilitará información sobre los mecanismos de continuidad de la actividad del tercero que preste los servicios, incluida la evaluación por parte del solicitante de la calidad de esos mecanismos de continuidad de la actividad y, cuando sea necesario, cualquier mejora de esos mecanismos de continuidad de la actividad que haya reclamado el solicitante. 5)   Cuando el tercero que preste los servicios esté sometido a la supervisión de una autoridad reguladora, la solicitud de inscripción también contendrá información que demuestre que el tercero que preste los servicios coopera con esa autoridad en lo relativo a las actividades externalizadas.
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