Art. 19
Transparencia de la política de fijación de precios
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 19
Transparencia de la política de fijación de precios
Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción de lo siguiente:
a)
la política de fijación de precios del solicitante, incluidos los posibles descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de esas reducciones;
b)
la estructura de tarifas del solicitante por la prestación de servicios básicos y accesorios de titulización, incluido el coste estimado de cada uno de esos servicios, junto con los detalles de los métodos utilizados para contabilizar el coste separado en el que el solicitante pueda incurrir al prestar servicios básicos de titulización y servicios accesorios de titulización, así como las tarifas aplicadas por el solicitante por transmitir información a otro registro de titulizaciones y por recibir información transmitida por otro registro de titulizaciones;
c)
los métodos utilizados por el solicitante para publicar la información a que hacen referencia las letras a) y b), incluida una copia de la estructura de tarifas separada entre los servicios básicos de titulización y, cuando se presten, los servicios accesorios de titulización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1230:oj#art-19