Art. 20
Riesgo operativo
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 20
Riesgo operativo
1) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán:
a)
una descripción detallada de los recursos disponibles y los procedimientos dirigidos a detectar y atenuar el riesgo operativo y cualquier otro riesgo importante a que esté expuesto el solicitante, adjuntando copia de las políticas, las metodologías, los procedimientos internos y los manuales pertinentes elaborados con ese fin;
b)
una descripción de los activos líquidos netos financiados con capital propio para compensar las posibles pérdidas generales de la actividad, con el fin de continuar prestando servicios básicos de titulización como empresa en funcionamiento;
c)
una evaluación de la suficiencia de los recursos financieros del solicitante para hacer frente a los costes operativos de una liquidación o reorganización de las operaciones y servicios esenciales durante un período de al menos nueve meses;
d)
el plan de continuidad de la actividad del solicitante y una descripción de la política de actualización de dicho plan, que incluya:
i)
todos los procesos empresariales, los recursos, los procedimientos de cadena de alerta y los sistemas conexos esenciales para garantizar los servicios básicos de titulización del solicitante, incluidos cualesquiera servicios pertinentes externalizados, así como la estrategia, la política y los objetivos del solicitante de cara a la continuidad de tales procesos;
ii)
cualquier acuerdo celebrado con otros proveedores de infraestructura de los mercados financieros, incluidos otros registros de titulizaciones;
iii)
los mecanismos para garantizar un nivel mínimo de servicio de las funciones esenciales y el plazo previsto para la plena recuperación de dichas funciones;
iv)
el tiempo máximo aceptable de recuperación de los procesos y sistemas empresariales, teniendo en cuenta los plazos para la comunicación de información establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 y el volumen de información que el solicitante deba tratar en el período trimestral;
v)
los procedimientos de registro de incidentes y su revisión,
vi)
un programa de pruebas periódicas, que garantice que se lleven a cabo pruebas suficientes para cubrir un rango adecuado de escenarios posibles a corto y a medio plazo, entre ellos, de modo no exhaustivo, fallos del sistema, catástrofes naturales, perturbaciones de la comunicación, la pérdida de miembros clave del personal y la incapacidad de usar los locales habituales, y que permita determinar el modo en que tanto el soporte físico como el soporte lógico informático y las comunicaciones responden a posibles amenazas, junto con los resultados y las medidas de seguimiento resultantes de cualquier prueba y los sistemas que hayan demostrado no ser aptos para hacer frente a los escenarios específicos objeto de la prueba;
vii)
el número de centros operativos y técnicos alternativos disponibles, su ubicación, sus recursos en comparación con el centro principal y los procedimientos de continuidad de la actividad previstos en el supuesto de que sea necesario utilizar los centros alternativos;
viii)
información sobre el acceso a un centro de actividad secundario que permita al personal garantizar la continuidad de los servicios básicos de titulización si la ubicación de una oficina principal no está disponible;
ix)
los planes, procedimientos y disposiciones para hacer frente a situaciones de emergencia y garantizar la seguridad del personal;
x)
los planes, procedimientos y disposiciones para gestionar las crisis, coordinar los esfuerzos generales de continuidad de la actividad y determinar las posibilidades de activarlos, movilizarlos y modularlos de manera efectiva y oportuna (dentro del objetivo de tiempo de restablecimiento fijado por el solicitante);
xi)
los planes, procedimientos y disposiciones para el restablecimiento del sistema, las aplicaciones y la infraestructura del solicitante dentro del objetivo de tiempo de restablecimiento fijado por el solicitante;
xii)
los detalles de la formación del personal sobre el funcionamiento de los mecanismos de continuidad de la actividad y las funciones a ese respecto de cada uno de sus miembros, incluido el personal específico responsable de las operaciones de seguridad listo para reaccionar inmediatamente a cualquier perturbación de los servicios;
e)
una descripción de los mecanismos para garantizar los servicios básicos de titulización del solicitante en caso de perturbación y la participación de sus usuarios y terceros en esos mecanismos;
f)
una descripción de los mecanismos del solicitante para que cualquier interrupción del servicio o perturbación de la conexión y el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio normal se publiquen en su sitio web y se notifiquen rápidamente a la AEVM y otros usuarios;
g)
una descripción de los mecanismos del solicitante que permitan a su personal supervisar continuamente en tiempo real el funcionamiento de sus sistemas informáticos.
2) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones incluirán una copia de las políticas y los procedimientos para garantizar la transmisión ordenada de información a otros registros de titulizaciones y la redirección de flujos de notificación a otros registros de titulizaciones.
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