Art. 22

Seguridad

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 22 Seguridad 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán prueba de lo siguiente: a) que sus sistemas informáticos están protegidos frente al uso fraudulento o el acceso no autorizado; b) que sus sistemas de información, según la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), están protegidos contra los ataques; c) que se previene la divulgación no autorizada de la información confidencial; d) que la seguridad y la integridad de la información recibida por el registro en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 están garantizadas. 2)   La solicitud contendrá prueba de que el solicitante cuenta con mecanismos para detectar y gestionar los riesgos a los que se refiere el apartado 1 de manera temprana y oportuna. 3)   Con respecto a los fallos en las medidas de seguridad física y electrónica a las que se refieren los apartados 1 y 2, la solicitud contendrá prueba de que el solicitante cuenta con mecanismos para hacer, de manera temprana y oportuna, lo siguiente: a) notificar a la AEVM el incidente que haya dado lugar al fallo; b) facilitar a la AEVM un informe sobre el incidente, que indique la naturaleza y los detalles del mismo, las medidas adoptadas para resolverlo y las iniciativas tomadas para prevenir incidentes similares; c) notificar a sus usuarios el incidente cuando hayan sido afectados por el fallo.
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