Art. 9
Requisitos del marco europeo para registros estadísticos de empresas
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 9
Requisitos del marco europeo para registros estadísticos de empresas
1. Las unidades estadísticas y jurídicas incluidas en el marco europeo para registros estadísticos de empresas de conformidad con el artículo 8 estarán caracterizadas por los elementos establecidos en las dos letras siguientes, que se especifican con más detalle en el anexo III:
a)
los temas detallados del registro y el identificador único;
b)
la referencia temporal y la periodicidad.
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución especificando las variables relacionadas con los temas detallados del registro que se enumeran en el anexo III.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
3. Cuando adopte los actos de ejecución n virtud del apartado 2, la Comisión velará por que no se impongan costes o cargas adicionales significativos para los Estados miembros ni para los encuestados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2152:oj#art-9