Art. 19
Evaluación
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 19
Evaluación
1. A más tardar el 30 de diciembre de 2022, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y considerará en particular:
a)
si la referencia al número medio de empleados que se hace en el artículo 4, apartados 3 y 4, debe mantenerse, remplazarse o ir acompañada de otros criterios y tendrá en consideración los beneficios y la proporcionalidad de la carga administrativa conexa;
b)
si el funcionamiento del presente Reglamento queda invalidado por la falta de datos o la deficiente calidad de estos, en particular los indicadores sobre las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de las empresas en las que se invierte.
2. La evaluación a que se refiere el apartado 1 irá acompañada, si procede, de propuestas legislativas.
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