Art. 19 · Evaluación

Art. 19

Evaluación

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 19 Evaluación 1.   A más tardar el 30 de diciembre de 2022, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y considerará en particular: a) si la referencia al número medio de empleados que se hace en el artículo 4, apartados 3 y 4, debe mantenerse, remplazarse o ir acompañada de otros criterios y tendrá en consideración los beneficios y la proporcionalidad de la carga administrativa conexa; b) si el funcionamiento del presente Reglamento queda invalidado por la falta de datos o la deficiente calidad de estos, en particular los indicadores sobre las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de las empresas en las que se invierte. 2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 irá acompañada, si procede, de propuestas legislativas.
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