Art. 18

Informes

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 18 Informes Las AES harán balance del alcance de las divulgaciones voluntarias, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letra a). A más tardar el 10 de septiembre de 2022 y posteriormente cada año, las AES presentarán a la Comisión un informe anual sobre mejores prácticas y formularán recomendaciones para establecer normas relativas a la comunicación voluntaria de información. Dicho informe anual tendrá en cuenta las implicaciones de las prácticas sobre diligencia debida en la divulgación de información con arreglo al presente Reglamento y proporcionará orientación al respecto. Ese informe se hará público y se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo.
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