Art. 20
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 20
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de marzo de 2021.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado2, del presente artículo el artículo 4, apartados 6 y 7, el artículo 8, apartado 3, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 2, serán de aplicación a partir del 29 de diciembre de 2019 y el artículo 11, apartados 1 a 3, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
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