Art. 16

Productos de pensiones regulados por los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 16 Productos de pensiones regulados por los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 1.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a los creadores de productos de pensiones que gestionen sistemas nacionales de seguridad social regulados por los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009. En tales casos, los creadores de productos de pensiones a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra d) del presente Reglamento incluirán a los creadores de productos de pensiones que gestionen sistemas nacionales de seguridad social y los productos de pensión a que se hace referencia en el artículo 2, punto 8) del presente Reglamento. En tal caso la definición de producto de pensión del artículo 2, punto 8) del presente Reglamento se entenderá que incluye los productos de pensión a que se hace referencia en la primera frase. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a las AES las decisiones adoptadas en virtud del apartado 1.
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