Art. 40

Procedimientos para prevenir que las empresas de servicios de inversion eviten el requisito de fondos propios K-CON

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 40 Procedimientos para prevenir que las empresas de servicios de inversion eviten el requisito de fondos propios K-CON 1.   Las empresas de servicios de inversión no transferirán temporalmente las exposiciones que excedan del límite fijado en el artículo 37, apartado 1, a otra empresa, perteneciente o no al mismo grupo, ni realizarán operaciones artificiales destinadas a eliminar esas exposiciones durante el período de diez días mencionado en el artículo 39 y crear nuevas exposiciones. 2.   Las empresas de servicios de inversión mantendrán sistemas que garanticen que cualquier transferencia a que se refiere el apartado 1 sea comunicada inmediatamente a las autoridades competentes.
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