Art. 38

Obligación de notificación

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 38 Obligación de notificación 1.   Cuando se hayan superado los límites a que se refiere el artículo 37, la empresa de servicios de inversión notificará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso, el nombre del cliente y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí. 2.   Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite a que se refiere el artículo 37.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:2033:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil