Art. 42

Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 42 Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión 1.   Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la otra contraparte sea una contraparte no financiera; b) que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo; c) que pueda considerarse que la operación reduce los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o del grupo. 2.   Antes de hacer uso de la exención contemplada en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión lo notificarán a la autoridad competente.
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