Art. 42
Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 42
Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión
1. Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la otra contraparte sea una contraparte no financiera;
b)
que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo;
c)
que pueda considerarse que la operación reduce los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o del grupo.
2. Antes de hacer uso de la exención contemplada en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión lo notificarán a la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2033:oj#art-42