Art. 19

Valoración de ASA a efectos del cálculo de K-ASA

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 19 Valoración de ASA a efectos del cálculo de K-ASA 1.   A efectos del cálculo de K-ASA, ASA será la media móvil del valor total diario de los activos custodiados y gestionados, calculado al final de cada día hábil durante los nueve meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses. ASA será la media aritmética de los valores diarios de los seis meses restantes. K-ASA se calculará el primer día hábil de cada mes. 2.   Cuando una empresa de servicios de inversión haya delegado formalmente las tareas de custodia y gestión de activos a otra entidad financiera, o cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente dichas tareas a la empresa de servicios de inversión, dichos activos se incluirán en el importe total de ASA valorado con arreglo al apartado 1. 3.   Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de seis meses custodiando y gestionando activos, utilizará los datos históricos de ASA para el período determinado con arreglo al apartado 1 tan pronto como se disponga de dichos datos para calcular K-ASA. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.
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