Art. 18

Valoración de CMH a efectos del cálculo de K-CMH

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 18 Valoración de CMH a efectos del cálculo de K-CMH 1.   A efectos del cálculo de K-CMH, CMH será la media móvil del valor total diario del dinero de clientes en depósito, calculado al final de cada día hábil durante los nueve meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses. CMH será la media aritmética de los valores diarios de los seis meses restantes. K-CMH se calculará el primer día hábil de cada mes. 2.   Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de nueve meses prestando servicios de depósito de dinero a sus clientes, utilizará los datos históricos de CMH para el período determinado con arreglo al apartado 1 en cuanto dichos datos estén disponibles para calcular K-CMH. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:2033:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil