Art. 21
Requisito basado en los factores K-RtM
En vigor desde 27 nov 2019
Articulo 21
Requisito basado en los factores K-RtM
1. El requisito basado en los factores K-RtM respecto de las posiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión que negocie por cuenta propia, ya sea para sí misma o para un cliente, será o bien K-NPR calculado con arreglo al artículo 22 o bien K-CMG calculado con arreglo al artículo 23.
2. Las empresas de servicios de inversión gestionarán sus carteras de negociación con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título I, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
3. El requisito basado en los factores K-RtM se aplicará a todas las posiciones de la cartera de negociación, en particular las posiciones en instrumentos de deuda (incluidos los instrumentos de titulización), instrumentos de renta variable, organismos de inversión colectiva, divisas y materias primas (incluidos los derechos de emisión).
4. A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K-RtM, la empresa de servicios de inversión incluirá las posiciones distintas de las posiciones de la cartera de negociación cuando den lugar a un riesgo de cambio o a un riesgo relativo a las materias primas.
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