Art. 53

Intervenciones de retorno

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 53 Intervenciones de retorno 1.   Si la obligación de retornar a retornados supone una carga para un Estado miembro, la Agencia deberá, por propia iniciativa con el consentimiento del Estado miembro de que se trate o a petición de dicho Estado miembro, facilitar la asistencia técnica y operativa adecuada mediante una intervención de retorno. Esta intervención podrá consistir en el despliegue de equipos de retorno en el Estado miembro de acogida, prestando asistencia en la aplicación de los procedimientos de retorno y en la organización de las operaciones de retorno desde el Estado miembro de acogida. El artículo 50 se aplicará también a las operaciones de retorno organizadas o coordinadas por la Agencia en el marco de intervenciones de retorno. 2.   Si la obligación de retornar a retornados supone un reto concreto y desproporcionado para un Estado miembro, la Agencia deberá, por propia iniciativa con el consentimiento del Estado miembro de que se trate o a petición de dicho Estado miembro, facilitar la asistencia técnica y operativa adecuada mediante una intervención de retorno rápida. Esta intervención de retorno rápida podrá consistir en el despliegue rápido de equipos de retorno en el Estado miembro de acogida, prestando asistencia en la aplicación de los procedimientos de retorno y en la organización de las operaciones de retorno desde el Estado miembro de acogida. 3.   En el contexto de una intervención de retorno, el director ejecutivo elaborará sin demora un plan operativo de acuerdo con el Estado miembro de acogida y con los Estados miembros participantes. Serán aplicables las disposiciones pertinentes del artículo 38. 4.   El director ejecutivo tomará una decisión sobre el plan operativo lo antes posible y, en el caso al que se refiere el apartado 2, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La decisión será notificada inmediatamente y por escrito a los Estados miembros en cuestión y al consejo de administración. 5.   La Agencia financiará o cofinanciará las intervenciones de retorno mediante su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable.
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