Art. 54

Cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 54 Cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas 1.   Formará parte de la Agencia un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con la capacidad definida en el anexo I. Dicho cuerpo estará compuesto por las cuatro categorías de personal siguientes, de conformidad con el esquema de disponibilidad anual establecido en el anexo I: a) categoría 1: miembros del personal estatutario desplegados como miembros de equipos en zonas de operaciones de conformidad con el artículo 55, así como personal responsable del funcionamiento de la unidad central SEIAV; b) categoría 2: personal adscrito a la Agencia enviado por los Estados miembros a la Agencia para una larga duración como parte del cuerpo permanente de conformidad con el artículo 56; c) categoría 3: personal de los Estados miembros preparado para ser proporcionado a la Agencia para despliegues de corta duración como parte del cuerpo permanente, de conformidad con el artículo 57, y d) categoría 4: una reserva de reacción rápida compuesta por personal de los Estados miembros preparado para ser desplegado de conformidad con el artículo 58 a los efectos de intervenciones fronterizas rápidas conforme al artículo 39. 2.   La Agencia desplegará a miembros del cuerpo permanente como miembros de equipos de gestión de fronteras, equipos de apoyo a la gestión de la migración, equipos de retorno en operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas o intervenciones de retorno, o cualquier otra actividad operativa pertinente en los Estados miembros o en terceros países. Esas actividades solo se podrán llevar a cabo con la autorización del Estado miembro o el tercer país de que se trate. El número real de miembros del personal desplegado en el cuerpo permanente dependerá de las necesidades operativas. El despliegue del cuerpo permanente complementará los esfuerzos de los Estados miembros. 3.   A la hora de prestar apoyo a los Estados miembros, los miembros del cuerpo permanente desplegados como miembros de equipos estarán facultados para realizar tareas de control fronterizo o de retorno, incluidas las tareas que requieran las competencias ejecutivas definidas en la legislación nacional aplicable o, en el caso del personal estatutario, las tareas que requieran las competencias ejecutivas enunciadas en el artículo 55, apartado 7. Los miembros del cuerpo permanente cumplirán los requisitos de formación especializada y profesionalidad previstos en el artículo 16, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2016/399 o en otros instrumentos pertinentes. 4.   Sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, teniendo en cuenta el análisis de riesgos de la Agencia, los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad y el ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, y basándose en número y perfiles a disposición de la Agencia a través de su personal estatutario y las comisiones de servicio en curso, el consejo de administración adoptará, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una decisión tendente a: a) definir los perfiles y establecer los requisitos para el personal operativo; b) fijar el número de miembros del personal operativo, por perfiles específicos, de las categorías 1, 2 y 3 para formar equipos el año siguiente, partiendo de las necesidades operativas previstas para el año siguiente; c) definir aún más las contribuciones fijadas en los anexos II y III, determinando el número y los perfiles específicos de miembros del personal, por Estado miembro, que deban ser destinados a la Agencia en comisión de servicios de conformidad con el artículo 56 y nombrados de conformidad con el artículo 57 en el año siguiente; d) definir aún más las contribuciones establecidas en el anexo IV, determinando, por Estado miembro, el número y los perfiles específicos de miembros del personal que se pondrán a disposición el año siguiente en el marco de la reserva de reacción rápida en caso de intervenciones fronterizas rápidas de conformidad con los artículos 39 y 58, y e) una planificación plurianual indicativa de los perfiles para los años siguientes, a fin de facilitar la planificación a largo plazo de las contribuciones de los Estados miembros y la contratación del personal estatutario de la Agencia. 5.   El personal encargado del equipamiento técnico que se ponga a disposición de conformidad con el artículo 64 se tendrá en cuenta como parte de las contribuciones a los despliegues de corta duración aportadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 57, para el año siguiente. Con miras a la preparación de la decisión pertinente del consejo de administración a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, el Estado miembro de que se trate informará a la Agencia de su intención de desplegar el equipamiento técnico con el personal correspondiente a más tardar a finales de enero de cada año. 6.   A efectos del artículo 73, la Agencia desarrollará y garantizará las estructuras de mando y control para los despliegues efectivos del cuerpo permanente en el territorio de terceros países. 7.   La Agencia podrá contratar un número suficiente de miembros de personal estatutario, que podrá representar hasta el 4 % del número total de miembros del cuerpo permanente tal como se define en el anexo I, como personal con funciones de apoyo o supervisión para la creación del cuerpo permanente, la planificación y la gestión de sus operaciones y para la adquisición del equipamiento propio de la Agencia. 8.   Ni el personal a que se refiere el apartado 7 ni el personal responsable del funcionamiento de la unidad central SEIAV serán desplegados como miembros del equipo, pero se contabilizarán como personal de categoría 1 a los efectos del anexo I.
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