Art. 22

Guía práctica de EUROSUR

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 22 Guía práctica de EUROSUR 1.   La Comisión, en estrecha cooperación con la Agencia y con cualquier otro órgano u organismo de la Unión pertinente, adoptará y facilitará una guía práctica para la implantación y la gestión de EUROSUR (en lo sucesivo, «Guía práctica de EUROSUR»). Dicha Guía práctica de EUROSUR proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones e información sobre las prácticas más idóneas, en particular en lo que se refiere a la cooperación con terceros países. La Comisión aprobará la Guía práctica de EUROSUR en forma de una recomendación. 2.   La Comisión podrá decidir, tras haber consultado a los Estados miembros y a la Agencia, que determinadas partes de la Guía práctica de EUROSUR se consideren información clasificada de la categoría «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento interno de la Comisión.
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