Art. 22 · Guía práctica de EUROSUR

Art. 22

Guía práctica de EUROSUR

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 22 Guía práctica de EUROSUR 1.   La Comisión, en estrecha cooperación con la Agencia y con cualquier otro órgano u organismo de la Unión pertinente, adoptará y facilitará una guía práctica para la implantación y la gestión de EUROSUR (en lo sucesivo, «Guía práctica de EUROSUR»). Dicha Guía práctica de EUROSUR proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones e información sobre las prácticas más idóneas, en particular en lo que se refiere a la cooperación con terceros países. La Comisión aprobará la Guía práctica de EUROSUR en forma de una recomendación. 2.   La Comisión podrá decidir, tras haber consultado a los Estados miembros y a la Agencia, que determinadas partes de la Guía práctica de EUROSUR se consideren información clasificada de la categoría «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento interno de la Comisión.
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