Art. 15
Sistemas y aplicaciones de intercambio de información gestionados por la Agencia
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 15
Sistemas y aplicaciones de intercambio de información gestionados por la Agencia
1. La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para el desempeño de sus funciones con el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, los Estados miembros y, en su caso, otras instituciones de la Unión, los órganos y organismos de la Unión y las organizaciones internacionales enumerados en el artículo 68, apartado 1, así como los terceros países a que se refiere el artículo 71.
2. La Agencia desarrollará, desplegará y gestionará un sistema de información capaz de intercambiar información clasificada e información sensible no clasificada con los actores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y de intercambiar los datos personales contemplados en los artículos 86 a 91, de conformidad con el artículo 92.
3. La Agencia desplegará los sistemas de información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en la red de comunicaciones a que se refiere el artículo 14, según proceda.
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