Art. 14
Red de comunicación
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 14
Red de comunicación
1. La Agencia establecerá y mantendrá una red de comunicación para proporcionar comunicaciones y herramientas analíticas y permitir el intercambio de información sensible no clasificada y de información clasificada de forma segura y en tiempo cuasirreal con y entre los centros nacionales de coordinación.
Todo sistema o aplicación que utilice la red de comunicación cumplirá la totalidad del Derecho de la Unión en materia de protección de datos durante todo su ciclo de vida.
La red de comunicación estará operativa las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, y permitirá:
a)
el intercambio bilateral y multilateral de información en tiempo cuasirreal;
b)
audio y videoconferencias;
c)
la gestión, el almacenamiento, la transmisión y el tratamiento seguros de la información sensible no clasificada;
d)
la gestión, el almacenamiento, la transmisión y el tratamiento seguros de la información clasificada de la UE hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o grados de clasificación nacionales equivalentes, garantizando que la información clasificada sea tratada, almacenada, transmitida y procesada en una parte separada y debidamente acreditada de la red de comunicación.
2. La Agencia proporcionará apoyo técnico y garantizará que la red de comunicación esté disponible de forma permanente y pueda soportar el sistema de comunicación e información pertinente gestionado por la Agencia.
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