Art. 113

Régimen lingüístico

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 113 Régimen lingüístico 1.   El Reglamento n.o 1 será aplicable a la Agencia (46). 2.   Sin perjuicio de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 342 del TFUE, el informe anual de actividad y el programa de trabajo se redactarán en todas las lenguas oficiales de la Unión. 3.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
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