Art. 115
Presupuesto
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 115
Presupuesto
1. Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos:
a)
una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);
b)
una contribución de los países relacionados con la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen según lo previsto en las disposiciones correspondientes en las que se especifica la contribución financiera;
c)
financiación de la Unión en forma de convenios de contribución o subvenciones ad hoc de conformidad con las normas financieras de la Agencia contempladas en el artículo 120 y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes en que se apoyan las políticas de la Unión;
d)
las tasas percibidas como retribución de sus servicios, y
e)
las eventuales contribuciones voluntarias de los Estados miembros.
2. El gasto de la Agencia incluirá sus gastos administrativos, de infraestructura, operativos y de personal.
3. El director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio financiero siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al consejo de administración.
4. Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados.
5. El consejo de administración adoptará, basándose en el proyecto de estado de previsiones realizado por el director ejecutivo, un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, incluida la plantilla de personal provisional. El consejo de administración lo enviará, como parte del proyecto de documento único de programación, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.
6. El consejo de administración enviará a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto final de estado de previsiones de gastos e ingresos de la Agencia, que incluirá el proyecto de plantilla de personal y el proyecto de programa de trabajo provisional.
7. La Comisión remitirá el estado de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.
8. Basándose en el estado de previsiones, la Comisión incluirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará ante la autoridad presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del TFUE.
9. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la contribución destinada a la Agencia.
10. La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.
11. El consejo de administración adoptará el presupuesto de la Agencia. Se convertirá en definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.
12. Cualquier modificación del presupuesto, incluida la plantilla de personal, estará sujeta a este mismo procedimiento.
13. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la Agencia, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (47).
14. Con el objetivo de financiar el despliegue de intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones de retorno, el presupuesto de la Agencia aprobado por el consejo de administración incluirá un contingente operativo financiero de al menos el 2 % de la asignación prevista conjuntamente para las operaciones conjuntas en las fronteras exteriores y para las actividades operativas en la zona de retorno. Al final de cada mes, el director ejecutivo podrá decidir reasignar una cantidad equivalente a una doceava parte de los créditos de la reserva a otras actividades operativas de la Agencia. En tal caso, el director ejecutivo informará al consejo de administración.
15. Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
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