Art. 108

Foro consultivo

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 108 Foro consultivo 1.   La Agencia creará un foro consultivo que la asista en asuntos relativos a los derechos fundamentales mediante un asesoramiento independiente. El director ejecutivo y el consejo de administración, en coordinación con el agente de derechos fundamentales, podrán consultar el foro consultivo acerca de cualquier asunto relacionado con los derechos fundamentales. 2.   La Agencia invitará a participar en el foro consultivo a la EASO, a la FRA, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a otras organizaciones pertinentes. A propuesta del agente de derechos fundamentales, formulada previa consulta al director ejecutivo, el consejo de administración decidirá sobre la composición del foro consultivo y sobre las condiciones de transmisión de información al mismo. El foro consultivo, previa consulta al consejo de administración y al director ejecutivo, definirá sus métodos de trabajo y establecerá su programa de trabajo. 3.   Se consultará al foro consultivo sobre la consolidación y la aplicación de la estrategia de derechos fundamentales, sobre el funcionamiento del mecanismo de denuncia, sobre códigos de conducta y sobre los programas de formación troncales. La Agencia informará al foro consultivo acerca del seguimiento de sus recomendaciones. 4.   El foro consultivo redactará un informe anual de actividades. Dicho informe se pondrá a disposición del público. 5.   Sin perjuicio de las funciones del agente de derechos fundamentales, el foro consultivo tendrá acceso, efectivo y puntual, a toda la información relacionada con el respeto de los derechos fundamentales, incluida la realización de visitas in situ a operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas sujetas a la aprobación del Estado miembro de acogida o del tercer país, según el caso, a puntos críticos y a operaciones de retorno e intervenciones de retorno, incluso en terceros países. Cuando el Estado miembro de acogida no esté de acuerdo con que el foro consultivo realice una visita in situ a una operación conjunta o una intervención fronteriza rápida llevadas a cabo en su territorio, se lo deberá justificar debidamente a la Agencia por escrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1896:oj#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil