Art. 107
Nombramiento del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 107
Nombramiento del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos
1. La Comisión propondrá un mínimo de tres candidatos para el puesto de director ejecutivo y para cada uno de los puestos de director ejecutivo adjunto, sobre la base de una lista elaborada tras la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en la prensa o en sitios de internet.
2. Sobre la base de una propuesta de la Comisión prevista en el apartado 1, el consejo de administración nombrará al director ejecutivo en función de sus méritos y de sus capacidades administrativas y de gestión de alto nivel demostradas, incluida su experiencia pertinente en cargos directivos en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. Antes de ser nombrados, los candidatos propuestos por la Comisión serán invitados a realizar una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas que les planteen los miembros de dichas comisiones.
Una vez realizada dicha declaración, el Parlamento Europeo adoptará un dictamen en el que exponga su opinión y en el que podrá indicar el candidato que prefiere.
El consejo de administración designará al director ejecutivo teniendo en cuenta dicha opinión. El consejo de administración decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto.
Si el consejo de administración decidiera nombrar a un candidato distinto del indicado por el Parlamento Europeo como su candidato preferido, informará por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo se ha tenido en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo.
El consejo de administración estará capacitado para destituir al director ejecutivo, a propuesta de la Comisión.
3. El director ejecutivo estará asistido por tres directores ejecutivos adjuntos. A cada uno de ellos se le asignará un ámbito de responsabilidad específico. En caso de ausencia o impedimento del director ejecutivo, este será sustituido por uno de los directores ejecutivos adjuntos.
4. Sobre la base de una propuesta de la Comisión prevista en el apartado 1, el consejo de administración nombrará a los directores ejecutivos adjuntos en función de sus méritos y de la idoneidad de sus capacidades administrativas y de gestión, incluida su experiencia profesional pertinente en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. El director ejecutivo participará en el proceso de selección. El consejo de administración decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto.
El consejo de administración estará capacitado para destituir a los directores ejecutivos adjuntos conforme al procedimiento mencionado en el párrafo primero.
5. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia.
6. El consejo de administración, a raíz de una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 5, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez, por otro período máximo de cinco años.
7. La duración del mandato de los directores ejecutivos adjuntos será de cinco años. El consejo de administración, a propuesta de la Comisión, podrá prorrogar dicho mandato una sola vez, por un período máximo de otros cinco años.
8. El director ejecutivo y los directores ejecutivos adjuntos serán contratados como agentes temporales de la Agencia, con arreglo al artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.
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