Art. 3

Activación de la realización coordinada de los controles oficiales intensificados

En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 3 Activación de la realización coordinada de los controles oficiales intensificados 1.   Cuando las autoridades competentes notifiquen su decisión a la Comisión y a los demás Estados miembros mediante el SGICO, en virtud del artículo 65, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625, indicarán el establecimiento de origen, la categoría de las mercancías, incluida la descripción y el código de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3), y la infracción que ha motivado la realización coordinada de los controles oficiales intensificados. 2.   Una vez recibida la notificación a que se refiere el apartado 1, la Comisión evaluará si se cumplen las siguientes condiciones: a) la notificación se basa en la sospecha de prácticas fraudulentas o engañosas o en la infracción reiterada o potencialmente grave de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625; b) la notificación está relacionada con una acción u omisión cuyo responsable es el establecimiento de origen de la partida en cuestión; c) la partida en cuestión no ha sido sometida a la realización coordinada de los controles oficiales intensificados con arreglo al presente Reglamento; y d) la partida en cuestión no está sometida a medidas de emergencia adoptadas con arreglo al artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o al artículo 261 del Reglamento (UE) 2016/429 (5), ni a medidas especiales adoptadas de conformidad con el artículo 128 del Reglamento (UE) 2017/625 por la misma infracción indicada en la notificación contemplada en el apartado 1. 3.   La Comisión registrará en el SGICO el resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 2. 4.   Si el resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 2 indica que se cumplen las condiciones requeridas, las autoridades competentes de los puestos de control fronterizos de todos los Estados miembros realizarán de manera coordinada los controles oficiales intensificados.
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